martes, 21 de agosto de 2012

La jerarquía en el derecho Positivo Guatemalteco



Esta publicación incluirá la jerarquía que el derecho positivo guatemalteco encuentra en su orden jurídico. 

La constitución o Ley fundamental: La validez de todo el sistema jurídico depende de su conformidad con la constitución. Debido a que esta es considerada como la ley suprema emanada del Poder Constituyente del pueblo, cuya finalidad es la creación de los órganos fundamentales del Estado y la regulación de su funcionamiento, así como el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo frente al poder estatal. La constitucion es considerada ley suprema, pues por encima de ella no existe ninguna otra ley y no esta sujeta a ningun organo o poder estatal. Hay que mencionar el articulo 175 de la Constitucion politica de la Republica de Guatemala que establece que ninguna ley podra contrariar a la constitución y que las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulos ipso iure, es decir nulos de pleno derecho osea sin necesidad de declaración alguna.

Luego tenemos la Preeminencia del derecho Internacional: Y es que el principio fundamental de que la constitución es la  ley suprema del estado acepta un excepción (que sin embargo sitúa de todas formas a la constitución como la ley suprema, por encima de los tratados internacionales) contenida en su articulo 46, al enunciarse que; se establece el principio general de que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Esto según el criterio de la corte de constitucionalidad, indica que la constitución prevalece sobre los tratados internacionales, lo que se establece en el articulo 204 de la constitución política de la república de Guatemala. 

Leyes Constitucionales: La Constitución enuncia principios generales que deben ser desarrollados por normas jurídicas contenidas en cuerpos legales distintos de ella, pero que regulan materia constitucional, a estas se les denomina leyes constitucionales que pueden serlo por su origen, por su autenticidad y por su atributo Orgánico y se sitúan por encima de las leyes ordinarias. 

Leyes Ordinarias: Estas son las normas generales y abstractas que emanan del Organismo Legislativo del Estado, precio cumplimientos de los requisitos establecidos por la Constitucion para la creacion y sancion de la ley.

Disposiciones Reglamentarias: La emision de los reglamentos es una atribucion primaria del Organismo Ejecutivo; pues este, por medio de sus diferentes ministerios, se encuentra en contacto directo con los problemas que la ley ordinaria trata de resolver.

Y por ultimo se situan las normas individualizadas o dicho de otra manera contratos. 




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