lunes, 20 de agosto de 2012

Ambito Material de Validez



Como hemos venido hablando en publicaciones partimos con la explicación de uno (ámbito material) de los 4 ámbitos de Validez en los que se divide el derecho.

Al hablar del ámbito material de validez de las normas jurídicas nos referimos a la materia regulada por las mismas, es decir, al contenido de las relaciones sociales que ella tratan de ordenar. La mas importante distinción en las relaciones sociales aparece cuando el estado actúa en su calidad tal como uno de los sujetos que intervienen en ellas. Estas relaciones difieren de aquellas que se entablan entre los particulares como por ejemplo, al celebrar un contrato.

Por lo tanto, atendiendo al ámbito material de validez de las normas se considera de derecho publico todas aquellas en las que aparece el estado como institución publica; y de derecho privado aquellas que regulan relaciones de los particulares entre si o con el estado, pero este actuando de la misma forma en que actúan los particulares.

Esta clasificación tradicional ha sufrido transformaciones y cuestionamientos al aparecer diferentes relaciones sociales, que por su especial naturaleza, ya no encajan ni en el derecho privado ni en el derecho publico. Estas relaciones son incluidas por los diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, al que han denominado Derecho Social o Derecho intermedio como por ejemplo, relaciones de trabajo, etc.

Por lo que atendiendo al ámbito material de validez podemos indicar que las ramas del derecho pertenecientes al Derecho Publico, Tradicionalmente siguen siendo:

De Derecho Publico:


  1. Constitucional
  2. Administrativo
  3. Penal
  4. Procesal Publico
  5. Internacional
  6. Fiscal


De Derecho Privado:


  1. Civil
  2. Mercantil
  3. Internacional Privado


Y para unos tomada en cuenta como rama extra y para otros no el de Derecho Social:


  1. Laboral
  2. De la seguridad social
  3. Agrario
  4. Intelectual





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