martes, 21 de agosto de 2012

La jerarquía en el derecho Positivo Guatemalteco



Esta publicación incluirá la jerarquía que el derecho positivo guatemalteco encuentra en su orden jurídico. 

La constitución o Ley fundamental: La validez de todo el sistema jurídico depende de su conformidad con la constitución. Debido a que esta es considerada como la ley suprema emanada del Poder Constituyente del pueblo, cuya finalidad es la creación de los órganos fundamentales del Estado y la regulación de su funcionamiento, así como el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo frente al poder estatal. La constitucion es considerada ley suprema, pues por encima de ella no existe ninguna otra ley y no esta sujeta a ningun organo o poder estatal. Hay que mencionar el articulo 175 de la Constitucion politica de la Republica de Guatemala que establece que ninguna ley podra contrariar a la constitución y que las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulos ipso iure, es decir nulos de pleno derecho osea sin necesidad de declaración alguna.

Luego tenemos la Preeminencia del derecho Internacional: Y es que el principio fundamental de que la constitución es la  ley suprema del estado acepta un excepción (que sin embargo sitúa de todas formas a la constitución como la ley suprema, por encima de los tratados internacionales) contenida en su articulo 46, al enunciarse que; se establece el principio general de que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Esto según el criterio de la corte de constitucionalidad, indica que la constitución prevalece sobre los tratados internacionales, lo que se establece en el articulo 204 de la constitución política de la república de Guatemala. 

Leyes Constitucionales: La Constitución enuncia principios generales que deben ser desarrollados por normas jurídicas contenidas en cuerpos legales distintos de ella, pero que regulan materia constitucional, a estas se les denomina leyes constitucionales que pueden serlo por su origen, por su autenticidad y por su atributo Orgánico y se sitúan por encima de las leyes ordinarias. 

Leyes Ordinarias: Estas son las normas generales y abstractas que emanan del Organismo Legislativo del Estado, precio cumplimientos de los requisitos establecidos por la Constitucion para la creacion y sancion de la ley.

Disposiciones Reglamentarias: La emision de los reglamentos es una atribucion primaria del Organismo Ejecutivo; pues este, por medio de sus diferentes ministerios, se encuentra en contacto directo con los problemas que la ley ordinaria trata de resolver.

Y por ultimo se situan las normas individualizadas o dicho de otra manera contratos. 




Los logros y obstáculos en el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional.




Cambiando un poco de tema el día de hoy les comparto un breve pero interesante resumen al analizar los logros y obstáculos sobre el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional. Esperando que los deje investigar y conocer mas un poco acerca de esta tendencia que se viene aumentando desde las ultimas dos décadas.

El desarrollo de la idea del derecho procesal constitucional ah sido muy grande, esto se debe en parte a la restauración de la democracia donde se da una re valoración de los derechos personales y de las garantía constitucionales para protegerlos, donde figuran los procesos constitucionales destinados a afianzar la supremacía de la constitución, Por lo consiguiente el lanzamiento de cortes y salas constitucionales llego a resultar necesario por lo que se tuvieron que generar códigos de derecho procesal constitucional aunque por los problemas que conocemos no se les llamaban así. Lo que dio lugar a la motorización de la constitución como norma jurídica que sitúa lo contenido en la misma como una regla de derecho imperativa ósea directamente obligatoria para todos.
Esto sin lugar a duda elevo el desarrollo de un proceso constitucional o derecho procesal constitucional pues el derecho constitucional más poderoso e imperativo que nunca contrajo mayores exigencias sociales para reclamar a jueces y tribunales el cumplimiento de la constitución lo que llevo la idea del derecho procesal constitucional más factible.  Pero así mismo ese incremento de la disciplina conlleva muchos problemas, se señalan mas los referidos a la magistratura constitucional o bien los procesos mismos.
En cuanto a las magistraturas un problema que se da en la actualidad es que en el derecho procesal constitucional más activo se exija a jueces más idóneos o conocedores de la constitución, responsables y efectivos a la hora de dictar veredictos pues se habla normas supremas. Y ese es otro problemas por el cual se debe entender esos procesos como derecho procesal constitucional y tal y como en las otras ramas del derecho tener de juez no a alguien que solo conoce el derecho, si no a alguien conocedor y totalmente involucrado en el derecho constitucional sea el caso, o civil en el caso de un proceso civil.
Y en cuanto a los procesos constitucionales la problemática que surge es debido a que los procesos constitucionales actualmente tienden a ser sencillos, rápidos y efectivos como lo enmarca el pacto de san José de Costa Rica en su artículo 25, lo cual es bueno pero que en la actualidad se debe modificar o simplemente tomarle más importancia pues cabe advertir que los procesos constitucionales hoy en día llevan más desafíos. Como la multiplicación de procesos constitucionales que tienden a colapsar el sistema judicial del país si no se tienen las suficientes salas constitucionales. Y por otra parte bien pueden presentarse situaciones de desnaturalización de procesos constitucionales, Que es cuando las partes presentan a los tribunales acciones de amparo para atender casos polémicos o notablemente complejos así como cuando se gestionan ante la misma judicatura pretensiones que también se ven discutibles y complejas pero que son maquilladas como una exigencia a la constitución estos son los problemas principales del gran desarrollo que ah tenido el derecho procesal constitucional en las últimas dos décadas. 

lunes, 20 de agosto de 2012

Ambito Material de Validez



Como hemos venido hablando en publicaciones partimos con la explicación de uno (ámbito material) de los 4 ámbitos de Validez en los que se divide el derecho.

Al hablar del ámbito material de validez de las normas jurídicas nos referimos a la materia regulada por las mismas, es decir, al contenido de las relaciones sociales que ella tratan de ordenar. La mas importante distinción en las relaciones sociales aparece cuando el estado actúa en su calidad tal como uno de los sujetos que intervienen en ellas. Estas relaciones difieren de aquellas que se entablan entre los particulares como por ejemplo, al celebrar un contrato.

Por lo tanto, atendiendo al ámbito material de validez de las normas se considera de derecho publico todas aquellas en las que aparece el estado como institución publica; y de derecho privado aquellas que regulan relaciones de los particulares entre si o con el estado, pero este actuando de la misma forma en que actúan los particulares.

Esta clasificación tradicional ha sufrido transformaciones y cuestionamientos al aparecer diferentes relaciones sociales, que por su especial naturaleza, ya no encajan ni en el derecho privado ni en el derecho publico. Estas relaciones son incluidas por los diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, al que han denominado Derecho Social o Derecho intermedio como por ejemplo, relaciones de trabajo, etc.

Por lo que atendiendo al ámbito material de validez podemos indicar que las ramas del derecho pertenecientes al Derecho Publico, Tradicionalmente siguen siendo:

De Derecho Publico:


  1. Constitucional
  2. Administrativo
  3. Penal
  4. Procesal Publico
  5. Internacional
  6. Fiscal


De Derecho Privado:


  1. Civil
  2. Mercantil
  3. Internacional Privado


Y para unos tomada en cuenta como rama extra y para otros no el de Derecho Social:


  1. Laboral
  2. De la seguridad social
  3. Agrario
  4. Intelectual





domingo, 19 de agosto de 2012

El Derecho como sistema de normas



Como ultima entrada del día de hoy comenzaremos viendo "El derecho como sistema de normas" desde una acepción simple pero concreta:

Todo el derecho se nos presenta como un conjunto de disposiciones de la índole mas diversa, pero estructurado en forma ordenada. Esta tarea de ordenar y agrupar las diversas normas jurídicas en una ley o en el capitulo de un código es desarollada por los legisladores.

Existen diferentes modos de ordenar y agrupar las normas de derecho. Tradicionalmente se han escogido cuatro ámbitos para la clasificación de las normas jurídicas, los cuales son:

  1. Ámbito Material de Validez
  2. Ámbito Temporal de Validez
  3. Ámbito Espacial de Validez
  4. Ámbito Personal de Validez
Mas adelante me permitiré seguir hablando de este tema tan necesario para entender los principios del derecho. 

Acepciones De La Palabra Derecho



Hoy incluiremos lo relativo al Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo:

El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho subjetivo. El vocablo se usa en la acepción que acabamos de indicar, cuando se dice, por ejemplo, que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer exigir que se haga el amojonamiento de la misma.

Entre las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación perfecta. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que exige o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo so se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer u omitir, lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.

Se ha discutido largamente se el derecho objetivo precede al subjetivo, o viceversa. Dejándose llevar por consideraciones de orden psicológico, algunos autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, ya que el hombre adquiere en primer término, la noción del derecho como facultad y solo posteriormente, con la ayuda de la reflexión se eleva a la del derecho como norma. Otros sostienen que el subjetivo es una creación del objetivo y que, consecuentemente, la prioridad corresponde a éste. Los primeros confunden la prioridad psicológica con la de orden lógica; los segundos interpretan una simple correlación como sucesión de carácter temporal.

Tridimensionalidad del Derecho



"El Derecho se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estimulo de determinadas necesidades sentidas en nuestra vida social, y con el proposito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo a unos especificos valores los cuales son justicia, dignidad de la persona humana, autonomia, libertades individuales, igualdad, bienestar social, seguridad, etc." 


En Este concepto encontramos unidas entre si tres dimensiones: Norma, hecho y valor, que integran la tridimensionalidad de Derecho. 


La concepción del ser humano como un ser libertad, es el sustento que nos permite comprender que el objeto de estudio del Derecho no se agota en el sólo conocimiento de las normas jurídicas. Es así que, a partir de la década de los años 40 del siglo XX, se logra superar esta visión formal, unidimensional, reducida, incompleta, del Derecho, posibilitando su sustitución por la concepción que lo comprende en su totalidad como una disciplina tridimensional.

No es esta la oportunidad para referirnos con amplitud a este fundamental tema. Baste con señalar que los unidimensionalismos, que históricamente han pretendido mostrar el objeto de estudio del Derecho, han sido incapaces de dar plena cuenta del mismo.

El tridimensionalismo nos muestra que, si bien es cierto que vida humana social, valores y normas jurídicas no pueden estar ausentes cuando se alude al objeto de estudio del Derecho, ninguno de estos objetos, por sí mismo, se constituye en el objeto de estudio de la disciplina jurídica. El concepto "Derecho" es el resultado de la interacción entre vida humana, valores y normas jurídicas. Es la unidad resultante de esta interacción a la que podemos referirnos con el concepto "Derecho".


Origen y significado de la palabra Derecho.



Los romanos que fueron los grandes creadores del derecho en la antigüedad, llamaban ius a lo que consideraban "licito", tal como era declarado en las leyes o por las costumbres. Lo contrario a ius era injuria osea lo ilícito que le causaba daño a otro. El jurisconsulto Celso definio ius como "el arte de lo bueno y lo justo",  o sea, el modo de alcanzar la justicia a través de la conducta humana.

A partir del Siglo IV de la era cristiana empezó a usarse en Europa la palabra directum (que en su sentido usual significa lo que es recto, lo que no se desvía de un lado a otro, esto para indicar el conjunto de normas religiosas que orientan la conducta humana por el camino recto. Este significado se extendió posteriormente a todas las normas que se imponían a la conducta de los hombres y que aspiraban a dirigirla en sentido justo. De esa palabra provienen todas las que en los idiomas occidentales designan lo que hoy entendemos por derecho dicho en otros idiomas Droit, Recht, Right, Diritto, Direito, etc...

Cita agregada: El derecho es un producto espontaneo de la sociedad para lograr una convivencia pacifica y justa.